El derecho de pernada (en latín vulgar medieval, Ius primae noctis; en inglés se usa la expresión francesa Droit de Seigneur, aunque en francés es más acertada la locución Droit de Cuissage) es un derecho feudal que teóricamente, establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de sufeudo, que se fuera a casar con otro siervo suyo. Este presunto derecho tuvo vigencia durante la Edade media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal. El DRAE* recoge la acepción estricta que acabamos de enunciar, pero también añade una segunda acepción coloquial, más amplia, referente al abuso de autoridad.
Dado que no han aparecido documentos legales acerca de este presunto privilegio feudal, se ha discutido mucho sobre su naturaleza real. Básicamente hay quien acepta que se trata de un derecho señorial tal cual lo define la historiografía tradicional, incluida la agresión sexual en la noche de bodas; otros, en cambio, piensan que era un ritual simbólico de sumisión que se saldaba con el pago de una tasa en especie o metálico y una ceremonia; los hay, por fin, que aceptan que el abuso sexual era un hecho social (no referido a las bodas, aunque sí a la servidumbre feudal), pero no un derecho: más bien el reflejo de la dominación de una clase privilegiada y de la baja consideración que se tenía de la mujer en la época.
Fuente: Fuente: Diario Panorama, Wikipedia
2 comentarios:
En Córdoba, por ejemplo, se usa la expresión " gorrear", que sería usar la gorra de dormir del esposo, mientras éste no está. Es decir, usurpar su lugar en el lecho conyugal.
Vaya,muy interesante. Hay que ver los nobles de antes como se las gastaban.
Saludos.
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